Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUÍS JESÚS RONDÓN GARCÍA, plenamente identificado en actas, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2007 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA..-
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.