Por todo lo antes expuesto, es criterio de este Juzgado Superior Jerárquico que sí existe en autos apariencia de buen derecho suficiente a favor de la demandante; así como también una presunción grave de la existencia del derecho reclamado, sin que de esta forma se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido; motivo por el cual esta Sentenciadora decreta el secuestro del bien inmueble objeto del contrato que se ha referido, constituido por un (1) local comercial, ubicado en la calle número 200 con avenida 48B, signado con la nomenclatura municipal número 48B-136, del Barrio Milagro Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos se fijaron de la siguiente manera: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Alicia Blanco; SUR: Linda con vía pública, calle 200; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ana González; y OESTE: Linda con vía pública, avenida 48B; para lo cual se deberá .....