Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE por la materia afín, para conocer y tramitar la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO AUGUSTO BERMÚDEZ ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MÓNICA CRISTINA WILHELM ROMERO, todos antes identificados; en consecuencia, DECLINA la competencia a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los que la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dada la materia de asunto sobre el cual se solicita el exequátur.