Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ABELARDO GARCÍA MEDINA, anteriormente identificado, contra la acción, vías de hecho, abstenciones y omisiones, que amenazan, conculcan y amenaza de violación derechos y garantías constitucionales, como actuaciones materiales, como omisiones, ejecutados en sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 16 de noviembre de 2007.-
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.