Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación del ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.754.112, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.