Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la RECUSACIÓN propuesta por el Abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, en contra del Dr. EDINSON VILLALOBOS ACOSTA, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se impone al recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) o su equivalencia en la actual moneda de curso legal, es decir, DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2,oo) que se pagará en el término de tres (3) días por ante el Tribunal donde se intentó la RECUSACIÓN, el cuál actuará de Agente de Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.