Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la abogada CAROLINA RIVERA ESPINEL, actuando en su propio nombre y representación contra el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), en virtud de multa que se le fuera impuesta según boleta Nº 13-305666.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administra.....