PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Jairo Molero Ferrer, titular de la cédula de identidad N. 7.613.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.917, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la medida cautelar decretada en fecha 24 de abril de 2009, por éste Superior Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 139 dictada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, publicada el cinco (05) de marzo de 2.009, en el diario de circulación regional "La Verdad"; otorgada mediante sentencia Nº 169, de fecha 24 de abril de 2009.