Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana MAGALY MARGARITA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.995.304, asistida por el abogado en ejercicio HENRY W. SOCORRO VALBUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 16.889, en contra del EJERCITO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civi.....