DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MERY PEREDA, titular de la cédula de identidad número V-17.753.546, contra la Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas
Segundo: Se ORDENA el reenganche y pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar a la ciudadana MERY PEREDA, titular de la cédula de identidad número V-17.753.546.
Tercero: Se ORDENA reponer a la trabajadora accionante MERY PEREDA titular de la cédula de identidad número V-17.753.546, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo es.....