DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la abogada en ejercicio ESPERANZA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.950, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROECO, C.A, contra lo contenido en la Resolución N° fundes 0069-07, de fecha 20 de Diciembre del 2006, emanada de la Fundación para el Desarrollo Académico Integral de la Universidad del Zulia-Fundadesarrollo.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQ.....