JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MEYDA LUCÍA CORDERO en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia:
Primero: Ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES que reconozca a la ciudadana MEYRA LUCÍA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.516.464, una pensión de jubilación equivalente al 100% del último sueldo devengado por la quejosa y asignado al cargo de Enfermera II del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrita al Hospital Dr. Adolfo Pons, para el día 30 de octubre de 2.008, oportunidad cuando le fue otorgada la jubilación.
Segundo: Se condena a la querellada a pagar las diferencias de pensión de jubilación generadas entre el setenta y dos por ciento (72%) y el ci.....