Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos Ibelice Ordoñez de Hernández, Rosa Graterol de Pulgar, Evelyn Faria Nones, Antonia Riso Altamar, Leila Larice Chirinos, Maria Sebastiana Antúnez Barboza, Xiomara Farias, Virgilio Márquez, Carmen Fermín, Aunario Marin, Fehudy Delgado y Susana Pérez Báez, ésta última actuando en su propio nombre y representación y asistiendo debidamente a los prenombrados ciudadanos contra el ciudadano Carlos Javier Bracho Villalobos, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Clínica Estética y de Obesidad Vital Care, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho.....