JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Roberto Villasmil, en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, y en representación del FONDO PARA EL DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ), sobre: dos (2) inmuebles propiedad del ciudadano Ángel Arturo Ocando Camarillo, cuya titularidad se deriva del contrato de venta protocolizado en fecha 22 de mayo de 2007, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo y Jesús María Semprún del Estado Zulia, Protocolo Primero, Tomo 32, No. 44; y del contrato de venta protocolizado en fecha 18 de junio de 2007, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo y Jesús María Semprú.....