DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial de nulidad de acto administrativo intentada por la ciudadana MILAGRO MORALES, asistida por los abogados Atilio Urdaneta y Claudio Casilla Martínez, en contra de la Gobernación del Estado Zulia y en consecuencia se establece:
Primero: Se declara la nulidad del acto administrativo de retiro de la ciudadana MILAGRO MORALES RINCON contenida en Memorándum Interno número 77 de fecha 10 de Mayo de 2.000, suscrito por el Jefe de Personal II (E), ciudadano Yonny Martínez y la Médica Directora del Hospital III de Nuestra Señora de Chiquinqurá, ciudadana Dra. Elsa Cespedes, mediante el cual se le notificó a la ciudadana MILAGROS MORALES RINCON su retiro del cargo Bionalista I del Hospital III Nuestra Señora de Chiquinq.....