DE LA DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar por las ciudadanas DELANEY CAROLINA CABAS VALERO y EYGLIN ANDREINA CHIRINO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.331.213 y 17.233.941, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.449, contra las vías de hecho presuntamente perpetradas por el Instituto Universitario de Tecnología READIC (UNIR).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre dos mil siete. Años: 197º de.....