Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUNAL), contra Providencia Administrativa N° 170 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2008, en el expediente No. 042-08-01-00572 mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadana EFIGENIA MADRID BENITEZ y JOSE FELIZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.755.705 y 16.188.357.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 170, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Z.....