Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LEÓN ACOSTA, plenamente identificada en las actas, en contra de Auto de Homologación de Transacción dictado por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2001, celebrada entre la Contraloría General del Estado Zulia, y el ciudadano Rafael Antonio León Acosta, el día 18 de Abril de 2001., de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Cód.....