DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de convenimiento por la ciudadana FLOR GOMEZ DE SOTO, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, por una parte y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, representada por el Abogado ALIRIO ANTONIO LOPEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.756, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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