Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE por causa de inadmisibilidad sobrevenida la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ONIEL ALASTRE VARGAS en contra de la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (Agencia 009), a tenor de lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.