PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rina Griselda Rincón Ocando contra la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en Comunicación Nº RH-259/2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado Carlos Luis Valbuena, actuando en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: SE ORDENA la reincorporación de la ciudadano Rina Griselda Rincón Ocando, al cargo de Promotor Social, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios o en un cargo de igual remuneración y jerarquía.
CUARTO: SE ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir por la querellante con sus consecuentes aumentos y demás beneficios remunerativos, con excepción de aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio desde el día de su ilegal y arbitr.....