DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA LUCIA ARAUJO DE AZEVEDO, en su condición de Directora General de la Sociedad Mercantil SU SUEÑO EN HIERRO S.A, asistida por la abogada en ejercicio IDALIA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 10.572; en contra de la Providencia Administrativa No. P.A.US-Z-039-2010 de fecha 06 de mayo de 2010, y planilla de liquidación distinguida con el No. 10-0189, siendo notificada su representada en fecha 01 de abril de 2011, dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.....