PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.451, con el carácter de apoderada Judicial de las sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el acto administrativo contenido en la providencia administrativa No. 160 de fecha 13 de julio de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia en el Expediente 042-09-01-00482, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte actora constituir caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hasta por la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS T.....