JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo cautelar solicitada por las abogadas Nancy Villamizar Polanco y Mercedes Romero Sandoval, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.744 y 34120, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil NUTRICIÓN Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA (N.A,S.A.).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por las abogadas Nancy Villamizar Polanco y Mercedes Romero Sandoval, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.744 y 34120, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil NUTRICIÓN Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA (N.A,S.A.).