DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer, en segunda instancia, de la presente causa. SEGUNDO: Declara PROCEDENTE LA CONSULTA y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. TERCERO: Se DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el Tribunal A quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, previos análisis de las causales de inadmisibilidad y de los privilegios y prerrogativas establecidos en leyes especiales.
Notifíques.....