JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eduardo González Crespo y Diego Alberto González Crespo, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BANIN, C.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a los apoderados judiciales de la empresa actora, de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.