JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada Tibisay Coromoto Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.710, procediendo con el carácter de apoderada judicial del la Universidad del Zulia, en contra de la medida cautelar decretada mediante sentencia Nº 36, de fecha 22 de febrero de 2011, por éste Superior Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: SE RATIFICA la medida de amparo cautelar de amparo constitucional decretada mediante sentencia Nº 36, de fecha 22 de febrero de 2011.
TERCERO: SE ORDENA a la Universidad del Zulia que mantenga a la ciudadana TIBISAY MORALES FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 7.886.698, en el ejercicio de Secretaria (escala 2, nivel 4), adscrita a la División de Estudios para Graduados de la.....