Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda por NULIDAD DE VENTA, registrado ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia de fecha 30 de Diciembre de 2010, inserto bajo el no. 13, Tomo IV del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2010, interpuesto por la abogada ARIANA DEL VALLE PARRA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el no. 168.746, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEÑA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad no. V-5.553.996, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA y la ciudadana MARIA BEATRIZ RUIZ.
SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los T.....