DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación en los términos expuestos y en consecuencia, el dispositivo de la sentencia Nº 66 dictada por este despacho, el 08 de junio de 2.010, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA, YUSMELY DEL CARMEN BECEIRA ESCOLA, LIDA DEMESIA ESCORCIA SILVA, HENRY CANDELARIO ZERPA SANDREA y OMAIRA YOLIMA DAZA en contra del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes identificados, MANTIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA.....