DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
La CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada MONICA LAGUNA DE KHLAID, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el acto administrativo N° 086-05, de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en el Municipio Cabimas, con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en lo.....