DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: La CADUCIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada NATHALY CUBILLAN en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL RAMON REYES JIMÉNEZ contra la Providencia Administrativa No. 1401-2005 proferida en fecha 28 de Julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MIGUEL RAMON REYES JIMENEZ contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., con sede en Punto Fijo; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad; con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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