Establecido lo anterior, observa el Tribunal que no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de nulidad de acto administrativo presentado por el ciudadano Ángel Alberto Sangronis García contra la Providencia Administrativa, proferida en fecha 30 de abril de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual se homologó la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil BOEHRINGER INGELHEIM, C.A. y Ángel Alberto Sangronis García; asimismo, que el procedimiento aplicado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, para sustanciar la presente causa es el ideal para el caso, por lo que se convalidan las actuaciones realizadas en dicha Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, y en consecuencia:
1. Se ordena la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Zul.....