Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: La CADUCIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada Zoraida De Molero, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ULICE ANTONIO PIÑA PINEDA contra la Providencia Administrativa N° 0567-2005, proferida en fecha 18 de marzo de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ord.....