PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada Glenis Fuenmayor Villalobos, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A. como principal pagadora, y la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, como pagadora solidaria.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, para que según la insaculación respectiva, la corte correspondiente conozca del presente caso.
CUARTO: El Tribunal n.....