Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los abogados César Augusto Carballo Mena, Gustavo Marín García y Sibeya Ibellice Garther Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.306, 70.406 y 78.179, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR DEL LAGO (CEPOLAGO), en contra de la Providencia Administrativa No. 54, dictada en fecha 11 de noviembre de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS.
TERCERO: Declara que se ha consumado de pleno dere.....