DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana DORIS VARELA, en contra de la Asociación Civil MARACAIBO COUNTRY CLUB.
Segundo: Se ORDENA la reincorporación de la accionante a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en la Asociación Civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 176 dictada en fecha 30 de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia.
Tercero: Se ORDENA el pago a la accionante de los salarios caídos, igualmente en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 176 dictada en fecha 30 de julio de 2009 por la Inspectoría del .....