El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Inadmisible, por causa de inadmisibilidad sobrevenida la presente Acción De Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANALES C.A., a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.