JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, sin asistencia de abogados en contra de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson de la presente decisión.