Primero: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre la Entidad Federal Estado Zulia y la Sociedad Mercantil RIEGO, ESTUDIOS Y PROYECTOS MARACAIBO, C.A. (RIESPROMARCA), como principal pagadora, en el presente expediente N° 13.927, contentivo del cobro de bolívares.
Segundo: Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la Abogada Eliana Patricia Rodríguez Bolaño, actuando con el carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, suficientemente identificada, decretada mediante sentencia N° 98 dictada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2013.
Tercero: Se ordena NOTIFICAR a la Procuradora del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con al artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Compe.....