Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PÉREZ C.A (COPERCA).
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 22 de abril de 2013, por lo que SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinal.....