Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado GILBERTO DE JESUS GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.330, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos SIGDIO ANTONIO GUERRA PRIETO, BETULIO FERNANDEZ, YOJAN EIDE GUERRA CASTAÑO, RITA ELENA FERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA MONTIEL, JACKELIN DEL CARMEN ARRIETA GARCIA, DOLORES FARIA DE NUÑEZ Y MARIA JOSEFA INCIARTE DE ABREU, titulares de las cédulas Nos. V-4.745.803, V-3.265.116, V-18.873.200, V-3.265.436, V-5.111.672, V-15.582.384, V-5.111.603 y V-3.262.491, respectivamente, contra la ALCALDIA INDIGENA BOLIVARIANA GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE POR HABER OPERADO LA CA.....