Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos Jesús Esparza, titular de la cedula de identidad Nº V-3.508.733, en su condición de Rector de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA, y el abogado en ejercicio Honorio Castejon Sandoval, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.271, en su condición de Procurador de la Asociación Civil UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN los efectos de la Providencia administrativa Nº IMT-CJSP-3293-13, dictada en fecha 21 de junio de 2013, por el Servicio Desconcentrado Municipal de administración Tributaria (SEDEMAT).
TERCERO: SE PROHIBE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, se disponga ordenar el cierre de las instalaciones donde funciona la Universidad Rafael Urdaneta, a fin de garantizar el .....