Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO MARACAIBO (HIDROLAGO), contra la Providencia Administrativa No. 272, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2007, en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano RICHARD PAUL LINARES contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contenido en el expediente NO. 042-2007-01-00425.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por gozar la recurrida del privilegio establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgán.....