Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIËN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PROCEDENTE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por la sociedad mercantil CREDIZULIA, C.A., y en consecuencia, se acuerda la suspensi¾n de los efectos del acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto N? 154, dictado por el Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Manuel Rosales Guerrero, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, el d?a 20 de Noviembre de 2003, signada con el n·mero de Edici¾n N? 798 Extraordinaria, a favor de la sociedad mercantil tercera recurrente; y se ordena a la gerencia del BANCO PROVINCIAL, BANESCO, BANCO DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO INDUSTRIAL, CORPBANCA Y AL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO que efect·en los dÚbitos correspondientes a la empresa tercera querellante CREDIZULIA, C.A. con ocasi¾n de la d.....