DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el ciudadano ALBERTO JURADO SALAZAR, en contra de la Providencia Administrativa N° 1377 del 16 de abril de 2.007, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se ordenó la paralización preventiva de la actividad de mezclado de asfalto realizada por la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA ZACO, S.A.".
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el a.....