Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Margarita Assenza, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 59 dictada en fecha 17 de septiembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2008, en el expediente No. 075-2008-01-00284, la cual declaró "...CON LUGAR, la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la Ciudadana: VICTOR QUINTERO PRIETO en contra de la empresa MAERSK DRILLIGN VENEZUELA S.A.., en tal sentido ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos".