JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos JOSE PAEZ, TITO LUGO, BARNARD HERRERA, ELIANA BRACHO, KEILY FLEIRE y YABELIS SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.366.872, V-17.586.398, V-9.764.032, V-18.200.294, V-17295.853 y 17.183.658, respectivamente; contra la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.