JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa por Daños y Perjuicios, Daño Moral y Patrimonial, interpuesta por el ciudadano JESÚS QUIJADA RINCÓN contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del INSTITUTODE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.