JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO OJEDA, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0023/10, de fecha 27 de Mayo de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA con sede en Lagunillas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano ADRIANA VALENTINA GRANADILLO PERNALETE.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede .....