JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso electoral, incoado por los MARY LUZ MARQUEZ, OMAR MERCADO REYES, JOSE LUIS PEREZ y ANTONIA ARTEAGA DE URDANETA, actuando en su condición de integrantes de la COMISION ELECTORAL DEL CONSEJO COMUNAL "SIMON BOLIVAR SECTOR VI" contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.